Solicitud
Información necesaria.
a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.
b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.
c) La información descriptiva sobre la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención. A estos efectos, las facturas proformas o presupuestos detallados en la solicitud tendrán carácter estimativo sólo a efectos de valorar el proyecto a realizar, no vinculando en la fase de justificación.
d) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Aceptación y firma de las declaraciones responsables y compromisos incluidos en la solicitud.
Documentación a aportar
En caso de que la Pyme esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades, copia del modelo 200 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.
En el caso de que el titular de la Pyme sea un autónomo, habrá de aportar copia del modelo 100 de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.
Comunicación del registro de entrada
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes
Forma y plazo de justificación de la subvención
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes
Enlaces y documentación
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https://ayudas.comercioandaluz.es/
- https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/249/BOJA22-249-00088-21610-01_00274817.pdf
- https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
- Anexo II - Solicitud de Linea 1 - Pyme comercial
- Listado de CNAE permitidos
Formulario