Subvenciones para el Programa de modernización del comercio​

Junta de Andalucía - Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

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Desde el 31/12/2022 hasta el 01/03/2023

Entre 5.000€ y 200.000€ (IVA excluido). En esta convocatoria la intensidad de ayuda será del 100% del importe total del presupuesto subvencionable.

El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la subvención. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo. El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

A quién va dirigido

Autónomos y Pymes del sector comercio cuya actividad principal se encuentre dentro del siguiente.

Listado CNAE permitidos

1. Tener la condición de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 

2. Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

3. Desarrollar su actividad comercial en Andalucía. 

4. Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentro de alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I. 

5. En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud.

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra, que pueden incluir una o varias de las siguientes actuaciones: 

1. Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. 

2. Diseño e implantación de una tienda on-line. 

3. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios. 

4. TPV. 

5. Soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (en adelante CRM)

6. Soluciones de ciberseguridad. 

b) Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión, que pueden incluir una o varias de las siguientes actuaciones: 

1. Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final. 

2. Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional. 

3. Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización. 

4. Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial. 

5. Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales o mejorar la gestión de turnos. 

6. Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico, tales como escaparates virtuales, cartelería digital o cualquier otro. 

7. Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

c) Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular, tales como: 

1. Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente. 

2. Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla. 

3. Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización. 4. Instalación de puntos de entrega inteligentes. 

d) Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas que permitan a los establecimientos comerciales mejorar la eficiencia en el consumo energético, que subvencionarán, entre otros, los tendentes a cumplir con la obligación de disponer de un sistema de puertas adecuado, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sean, por consiguiente, de obligado cumplimiento.

1. Los gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores para la implantación del resto de actuaciones subvencionables. 

2. Los gastos de contratación de los servicios de proveedores web en el caso de implementar plataformas de tienda online de código abierto o plataformas «en la nube». 

3. La consultoría para el análisis de estos procesos y definición de las estrategias digitales, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme); la consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos. También los gastos de consultoría relativos a la formación o entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa. 

4. Los gastos de adquisición del equipamiento tecnológico e informático, del software y hardware directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos. 

5. Los gastos relacionados con la implantación de las actuaciones subvencionadas destinadas a la mejora de la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular. 

6. Los gastos derivados de la implantación de las soluciones tecnológicas para mejorar el consumo energético y de los recursos.

1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). 

2. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos. 

3. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias. 

4. Seguros suscritos por el solicitante. 

5. Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Tampoco serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación. 

6. Inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales. 

8. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones. 

9. Elementos de transporte. 

10. No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes (aquel gasto que se realiza de forma periódica a lo largo del tiempo y son ineludibles o necesarios para que una entidad pueda realizar las funciones a la que está destinada). 

11. Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19. 

12. Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general. 

13. Los trabajos realizados por la propia pyme o asociación del sector comercial solicitante de la subvención, ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia pyme o asociación del sector comercial solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación. 

14. Gastos generales y de difusión.

15. Elementos de transporte, inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras  serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,  procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 188 y 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), y el considerando 62 y artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En ningún caso puede existir doble financiación para los mismos gastos, con independencia de su origen. Asimismo, la actuación en su conjunto no puede estar sobrefinanciada, es decir, la suma de las distintas ayudas recibidas no debe superar el coste total.

Solicitud

Información necesaria.

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente. 

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar. 

c) La información descriptiva sobre la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención. A estos efectos, las facturas proformas o presupuestos detallados en la solicitud tendrán carácter estimativo sólo a efectos de valorar el proyecto a realizar, no vinculando en la fase de justificación. 

d) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación. 

e) Aceptación y firma de las declaraciones responsables y compromisos incluidos en la solicitud. 

Documentación a aportar

En caso de que la Pyme esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades, copia del modelo 200 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa. 

En el caso de que el titular de la Pyme sea un autónomo, habrá de aportar copia del modelo 100 de la de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al último ejercicio cerrado, para acreditar la actividad principal de la empresa.

Comunicación del registro de entrada

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación si procediese.

Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes 

Forma y plazo de justificación de la subvención

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes 

Enlaces y documentación

Formulario

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